Se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2003, por los abogados MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO y LEIX TERESA LOBO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA MOLINA, contra el auto del 10 del citado mes y año, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en el auto de fecha 10 de diciembre de 2003, denegatoria de la admisión de la apelación.