PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por los abogados ANDRÉS ARIAS REY Y LIGIA UZCATEGUI MONTERO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 21.900 y 41.887, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JESUS ALCIDES ROSALES ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 2.289.629, parte demandada actora en el presente juicio, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, por no ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO: Dada el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.