Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la LOPNA, se admiten totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalia XVIII Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Autor, cometido en perjuicio de los ciudadanos Yusbeli Desiree Angulo Vielma, y Elis Humberto Roa Briceño, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, cometido en perjuicio del Orden Público.Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico en sus escritos acusatorios, tales son las, pruebas Testimoniales, Periciales y Materiales. Ahora bien, en relación a las pruebas periciales se hace la aclaratoria que se admiten más no así, para ser inc.....