DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio en contra del ciudadano GIOVANNI MARQUEZ por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre sin violencia en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ ELENA ZERPA ROJAS y admitió los medios de pruebas por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:.....