Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados: NEOMAR ORLANDO CARRERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.572.078, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 03-10-1.990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, con primer grado de educación básica, hijo de María Rafaela Parra Vivas y de Ramón Escalante, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector La Cueva del Humo, Casa Nº 188, de color verde, cercada con ciclón, después de la Bodega Los Morochos, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono de la progenitora 0424-7531979, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en c.....