este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE ELIGIO MARQUEZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-16.305.073, nacido en fecha 17-09-1984, de 24 años de edad, casado, obrero, hijo de Juan Márquez Mora y de María Sixta Moreno, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa Nº-8-45, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sentenciado en fecha 13.08.2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano José.....