Ahora bien, corre inserto al folio 130, oficio suscrito por el Jefe del Centro donde se encontraba recluido IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual informa que el joven salió en libertad el dìa 17 de marzo de 2011, a las 2:15 p.m, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Toda vez que en la presente causa no existen más actuaciones que realizar se acuerda su remisión al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos.
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación a la Fiscal del Ministerio Públ.....