El Tribunal dictó sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERA: declaró CON LUGAR la cuestión previa de contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado de autos, ciudadano ANTONIO RAMON CAÑIZALES BRICEÑO, por incompetencia por el territorio de este Tribunal para seguir conociendo del presente juicio.
SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, este Tribunal declinó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corresponda por distribución, la competencia para seguir conociendo por el territorio del presente proceso. A tal efecto, en la oportunidad legal correspondiente, remítase original del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (U.R.D.D.), con sede en Barquisime.....