Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripcion Judiial del Estado Merida, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica,ACUERDA: Primero: Fijar oportunidad (previa solicitud de parte) para la materialización de la Medida de Embargo Preventivo, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir del día ocho (08) de abril de 2011, inclusive; Segundo: Oficiar al Tribunal de Causa haciéndosele saber lo comprendido en el presente auto.