Por consecuencia, este Tribunal considera que la solicitud realizada por el Defensor Público Especializado Nº 01 no tiene basamento legal y por ende que la misma debe ser declarada sin lugar por ser manifiestamente infundad.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad por Ley, declara sin lugar la solicitud realizada por el Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, Defensor Público Especializado Nº 01 y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante escrito presentado en fecha 10-04-2012, en el cual requirió la práctica de una prueba analítica, con la finalidad de determinar la pureza de la droga incautada en el presente procedimiento y el porcentaje adulterante que contiene, por considerar que la misma no tiene basamento legal y por ende resulta manifie.....