PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSE OSCAR GRATEROL RAMÍREZ, ANIBAL DE JESUS PEÑA SULBARÁN, GILMER FINOL RIVERA, JOSÉ ANTONIO ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.214.808, 10.030.075, 12.040.920, 11.898.664, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ANDES, C.A., domiciliada en esta ciudad de Mérida e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 12 de junio de 1974, bajo el Nº 1.208, Tomo A-4, páginas 383 al 403, en la persona de su presidenta Alis Elena Arias de Chiarelli, titular de la cédula de identidad Nº 1.043.620.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad.....