Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción de PRESUNCION DE AUSENCIA, intentada por el ciudadano Harold José Villamediana Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.086.553, civilmente hábil representado por los abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO y ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.889 y 65.926 domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, todos debidamente identificados en autos de conformidad con el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de ma.....