El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal correspondiente; sin embargo, y por cuanto este Tribunal considera que el objeto de la rectificación pretendida en el presente caso encuadra dentro de la previsión legal establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordena darle el trámite legal con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 769 al 772 del señalado Código y así se decide.