DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente la solicitud planteada por la abogada MARIA GABRIELA RIVERO SOTO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, respecto a la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de febrero de 2.014, quien ofreció el caucionamiento a que se contrae el ordinal 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, "la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez", este Tribunal fija la caución para el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en tal virtud, la parte accionada debe consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, hasta el doble de la.....