administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana: NANCY ELIZABETH MARQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.702.552, asistida por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, Inpreabogado Nro. 10.469 en contra del ciudadano JUMAN HALAVI PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.499.559, y acuerda tenerlo como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en los Artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.