En el juicio ordinario, y a razón del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el demandado en vez de contestar la demanda podrá promover las cuestiones previas que crea conveniente de conformidad a lo que taxativamente indican los once ordinales del referido artículo, las cuestiones previas forma parte de los mecanismos de defensa utilizados a los fines de que el demandante subsane el defecto u omisión a lo narrado en el escrito de demanda, se debe respetar a las partes el derecho a la defensa y en la misma condición garantizarles el debido proceso siendo esto fundamental para la estabilidad del juicio, razón por la cual el legislador creó leyes que enmarcan tales garantías constitucionales en busca de un equilibrio jurídico entre las partes intervinientes para el buen desenvolvimiento del proceso; observa este órgano jurisdiccional que la parte demandante no subsanó ni contradijo la cuestión previa en el lapso estipulado por Ley de conformidad a lo tipificado en el artículo 3.....