Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 02 de Marzo de 2.021 por los ciudadanos: DANIELA DEL CARMEN ANDARA HOYOS y ALEX ALBERTO ALARCON BRICEÑO , venezolanos, mayores de edad, la primera asistente de laboratorio, el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.610.737 y V-12.046.528 respectivamente, domiciliados ella en la avenida Bolívar, metros abajo de la Plaza Bolívar y él en la Urbanización Timotes ambos de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.-