Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano RUFINO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.516.480, domiciliado en Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.699.224, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.654, domiciliado en Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Año 212° de la Independencia y 165° de la Federación.-