En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convencimiento manifestado por las ciudadanas SANDINA GALLO DE GIOE y LORENZA GALLO DE ROPPOLO, con el carácter de herederas de la causante PAOLINA GALLO BALSAMO, parte demandada en el presente juicio. Este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las herederas de la parte demandada y por ende gozan de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las prenombradas ciudadanas y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por las ciudadanas SANDINA GALLO DE GIOE y LORENZA GALLO DE ROPPOLO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.006.346 y V-7.112.679, respectivamente, con el carácter de herederas de la causante PAOLINA GALLO .....