Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el imputado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, se ausentó indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a Nivel Nacional del Acusado RANDY JAVIER FLORES NOGUERA, no compareció a las audiencias preliminares fijadas para los días (30-08-2022), (08-09-2022) y, (29-09-2022),, venezolano, soltero, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.692.698, fecha de nacimiento 04/03/2005, lugar de nacimie.....