en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS PEÑA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.201.529, residenciada en la Urb. Bubuqui 4, vereda 1, casa N° 6, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público y a la Víctima de la presente d.....