PARTE DISPOSITIVA
En fuerza a las anteriores consideraciones y en mérito al valor jurídico de este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. 1) declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 267 ibidem, en el juicio seguido por la Abg. REINA MAGGIOLO DE CUESTA, contra los ciudadanos FLORES SALINAS RIGOBERTO, FLORES SALINAS IVAN ENRIQUE Y SUTIL GOMEZ MANUELA. 2) No se condena en costas por expreso mandato del artículo 283 ibidem. 3) a los fines de mantener incólume el Derecho a la Defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con el artículo 251 ibidem.---------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE
SENTENCIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y R.....