Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: se declara la nulidad absoluta de las actas insertas a los folios 07, 08, 09 y sus respectivos vueltos, mediante las cuales se deja constancia de la imposición de los derechos a los investigados. SEGUNDO:Por consecuencia, habiéndose declarado la nulidad absoluta del acta policial, se declara sin lugar la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los investigados (IDENTIDAD OMITIDA), siendo además improcedente la declaratoria de tal calificación, por cuanto no obran actuaciones insertas en el asunto penal, tales como experticia alguna practicada al arma incautada y/o reconocimiento legal a las evidencias.....