Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a dicha "Transacción" de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y archivará el presente expediente, una vez conste de autos que la parte demandada dió cumplimiento con todos los términos de la transacción. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la publicación de la misma, HENRY VALDEMAR .....