En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V.-2.458.780, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 8.345, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación, debidamente representado por los Abogados en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, MARÍA LOURDES MONZÓN MOLINA y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-14.401.852 V.-14.806.258 y V.-13.014.669, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 92.895, 96.999 y 81.604, en su orden, d.....