DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar, la oposición efectuada por los abogados en ejercicio NOEL RODRÍGUEZ YANEZ y CARLAURA MOLERO CONTRERAS, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante CONTERERAS HERRERA LUIS ALBERTO, a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, por no ajustarse a las previsiones de ley. SEGUNDO: Se condena en las costas de la incidencia a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida. TERCERO: Dada el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.