Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 08-0684.- suscrita por los ciudadanos: OMAIRA SANGUINO MORA y BENJAMIN VEGA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.342.798 y V-9.340.956, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector "Agua Azul, Urbanización Agua Azul, Aldea Bodoque, casa N°11 y el segundo, en el Sector "La Vega II, cerca de caja de agua "Ramón Devia", Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENSIÓN de sus Hijas Adolescentes: (Se omite la identificación de las Adolescentes en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de Catorce (14), Quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio .....