"(...) Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación y los medios de prueba presentados y ofrecidos por las Fiscalías Décima Sexta y Primera del Ministerio Público, en contra del acusado, ciudadano: Monsalve Osuna Frank Ernesto, titular de la cédula de identidad No. V-18.796.008, por considerar que la misma reúne los requisitos del articulo 330.2 y 9, 326, además de ser licitas, pertinentes y necesarias, en base a los principios de la Libertad de la Prueba y la Licitud de la Prueba, de conformidad con los artículos 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica presentada por las Fiscalías del Ministerio Público, en relación a la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO AG.....