Se negó, por improcedente, la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de que, en el estado en que actualmente se encuentra la presente causa, al Juzgado a quo no le es dable emitir la declaratoria pretendida por la peticionaria, en razón de que, al admitir en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada contra le sentencia definitiva que profiriera el 26 de febrero de 2010, agotó su jurisdicción para continuar del juicio.