En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia debidamente Certificada de la presente transacción, a los fines de que sea archivada en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevados por este Tribunal