Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la imputada JORGE CARDONA MORENO, Colombiano, de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad N° E- 80.772.487, domiciliado en: Sector La Playa, Urbanización El Verde, casa S/N, Bailadores, estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en sala