Por mérito de lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a revisar las medidas impuestas al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, y se realiza la aclaratoria solicitada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; indicando que contra el joven sancionado solo cursan dos medidas: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, finaliza el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, ya que se inició el día 23 de noviembre de 2009 y la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2009, imponía las reglas de conducta por el término de dos (2) años. Se cumpliría o realizando actividades educativas o realizando actividades laborales de carácter lícito, además de no estar incurso en la comisión de un nuevo hecho punible, ni agredir física o verbalmente a la.....