En merito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 365, 366, 367, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LUISNEY MARILIN MARQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.623.870, domiciliada en ésta Ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.449, domiciliado en ésta Ciudad de Tovar, Municipio Tovar .....