En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede en la ciudad de El Vigía, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa de Solicitud contentiva de Privación de Responsabilidad de Custodia, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo, la presente Solicitud de Privación de Responsabilidad de Custodia, interpuesta por el ciudadano JOSE JUVENAL PEREIRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.075.358, contra la ciudadana DULCE MARÍA SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.000, solicitud contentiva de Privación de Responsabilidad de Custodia, asi.....