Es por ello que la reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. En consecuencia, este tribunal de conformidad con los artículos 11, 12, 14, 15, 17, 206, 211, y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena Reponer la Causa al Estado de Admisión de la presente demanda, quedando sin efecto todo lo actuado, incluyendo el auto de admisión que corre inserto al folio 33 del presente expediente, y en consecuencia y a los fines de emitir pronunciamiento para la admisión o no de la presente demanda este Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformi.....