DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la recusación propuesta mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2015, por la abogada en ejercicio KARINA COROMOTO ROSALES VERGARA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el experto WILFRIDO ALÍ NOGUERA, toda vez que la recusación fue efectuada extemporáneamente, lo cual constituye una actuación contraria a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,oo), que deberá ser pagada por ante el Tribunal de la c.....