de la revisión del escrito de amparo constitucional sobrevenido, interpuesto por el abogado JUAN PEROZA PLANA, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil "UNIÓN TÁCHIRA", por la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, específicamente el derecho a la defensa, el debido proceso, y el derecho a la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 24, 25, 26 y 49 Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe tramitarse según lo dispuesto en el criterio jurisprudencial vinculante ut supra indicado, donde se establece claramente, citando al autor Chavero Gazdik R., en su obra el nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela: "que si la lesión sobrevenida proviene del juez que está conociendo de la vía judicial preexistente, entonces el competente para conocer del amparo será el juez a quien corresponda el conocimiento de la apelación de dicho fallo, pero en este caso ya no será un amparo sobrevenido, por lo .....