este Juzgador, de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, por ante la Notaria Publica de Caja Seca Estado Zulia, de fecha 21 de abril de 2017 y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.