En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitada por la ciudadana LUZ MARY ROJAS PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.055, pasaporte N° 147892674, domiciliada en sector El Chama, sector Santa Catalina, calle Las Piedras casa N° 04, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil, 0424.723.45.74, correo electrónico: luz88.rojas@gmail.com, a favor de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....