Vista, el acta suscrita de fecha nueve (09) de Mayo del presente año, por los ciudadanos: ROMAN ENRIQUE RIVAS ARAUJO y ZONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero comerciante y la segunda Docente, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.832.149 y V- 5.758.284, domiciliados èl en la avenida Guaicaipuro, Bodega del señor Jimy Araujo entre calles Rangel y Arismendi y ella en el Sector Chijos I, vereda 01, casa Nº13 ambos de èsta Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a fin de convenir el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor del adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad. El padre del adolescente ciudadano ROMAN ENRIQUE RIVAS ARAUJO , ya identificado, expuso su deseo voluntario de cancelar la Obligación de Manutención y Bonos Especiales.-