PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada en fecha por el abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.457.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7318, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A., a los fines de interponer acción de amparo constitucional contra el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la pretendida violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la.....