ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las circunstancias que se dieron en la aprehensión del investigado, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (reservado). Segundo: En virtud de los elementos de convicción existentes en la causa y expuestos por la Representación Fiscal, se admite la precalificación del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3,8, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Tercero: De conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Cuarto: Se le impone al adolescente (reservado), ya identificado, medidas cautelares menos gravosa, de conformidad con el contenido del artículo 582 literales ¿b¿.....