Cuarto
Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión flagrante del ciudadano Alirio Peña Ramirez, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Se precalifica el hecho como Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los Artículos 372 y 373 COPP; Tercero: Se impone al aprehendido la Medida Cautelar de Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del copp, . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisió.....