Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de calificación de aprehensión en situación flagrancia, del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, plenamente identificado en autos, por cuanto no se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la actuación de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, se realizaron al día siguiente de ocurridos los hechos, pasado aproximadamente seis horas. Siendo que los mismos, ocurrieron a las seis de la tarde, y los Funcionarios lo aprehendieron a las dos de la mañana aproximadamente, SEGUNDO: Declara con lugar aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal; para que el Ministerio Público, proceda.....