DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado HENRY ANTONIO PATIÑO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.334.678, domiciliado en la calle principal de Santa Anita, casa N° 0-37, Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.