POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano RIGOBERTO COLLAZO COY, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de ña cédula de identidad N° 11.958.789, obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 17, casa s/n, hijo del ciudadano Vicente Elías Collazo Marquina y Eligia Aurora Coy de Collazo, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: YONNY ENRIQUE BERMÚDEZ; y por ende la extinción de acción penal, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y 48 Ordinal 7° ejusdem. Se fundamenta la presente decisión en los artículos: 30, 49 Ordinal 5°, 257, 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 23, 45, 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, y 453 del Código Penal. Quedan los presentes debidamente notificad.....