DECISIÓN:
OÍDAS LAS PARTES, EN PRESENCIA DE LAS MISMAS, PARA DECIDIR EXPUSO: ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES.
PRIMERO: Con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, la admite en su totalidad, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar el tribunal que ciertamente existen elementos que configuran el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con el articulo 406 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 620 letra "f" de la LOPNA. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalia este Tribunal admite las que se encuentran ofrecidas en el Capitulo VIII del Escrito Acusatorio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes y les acuerda todo su valor probatorio. En este estado se le concedió el derecho de palabr.....