Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Luz Marina Quintero, ya identificada contra su legítimo cónyuge José Gabaniel Guerrero, por la causales 2da y 3era, del artículo 185 del Código Civil, por haberse demostrado durante el proceso el abandono voluntario, así como también los excesos y sevicias en contra de su cónyuge ,cometidos por el demandado y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Gabaniel Guerrero y Luz Marina Quintero ya identificados.