, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el Abogado Rafael Arcángel Mora Mora, inpreabogado bajo el Nro. 24.389, titular de la cédula de identidad Nro. 3.296.161, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESCALANTE MOTORS C.A., domiciliada en San Carlos de Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de mayo de 1985, bajo el Nro. 76, Tomo 1-A, segundo trimestre del citado año, contra el ciudadano MORALES BAPTISTA, MARCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.661.561, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta en su domicilio procesal ubicado en la Avenida 14, edificio San Gabriel, planta baja, oficina G-1, d.....