Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado EUDES SOSA CONTRERAS, defensor del penado EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO, contra la Abogada ROSARITO MÉNDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a las causales previstas en los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 eiusdem, por no estar soportada en causa justificada.